Luego del éxito demostrado por ley de promoción de software, y ante la inminencia del fin de su ciclo, los legisladores han optado por dar lugar al nacimiento de una nueva ley que toma lo mejor de ella para crear el Régimen de promoción de economía del conocimiento.

Esta vez el ámbito de aplicación y las actividades alcanzadas se amplían considerablemente con un gran objetivo, impulsar todas aquellas actividades que apliquen el uso del conocimiento y digitalización de la información apoyadas en los avances de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con una enumeración que, si bien luce taxativa, deja lugar a interpretación:

a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube

b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital.

c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.

d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.

e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.

f) Nanotecnología y nanociencia.

g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales

h) Ingeniería para la industria nuclear.

i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción, relacionado estrictamente con la industria 4.0:
inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura auditiva, realidad aumentada y virtual.

j) Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a la tarea de investigación y desarrollo experimental.

Como mencionamos antes, si bien la enumeración es amplia, se espera que la autoridad de aplicación dicte normas aclaratorias a fin de precisar el alcance de cada una de esas actividades y rubros descriptos.

También deja abierta la posibilidad de ampliar los rubros y/o actividades para aquellas actividades nuevas que puedan surgir, danto legitimidad al Poder Ejecutivo Nacional dicha prerrogativa.