1.- Estabilidad fiscal: los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y por el término de vigencia de este.
Que significa la “estabilidad fiscal”: que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.
Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias y los municipios en la medida de su adhesión a la presente ley, en cuyo caso la carga se considerará en forma separada en cada jurisdicción.
2.- Contribuciones patronales: Por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, se gozara una detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4 del decreto 814/2001, de fecha 20/6/2001 ($ 17.509,20 a partir del 1/1/2019), no resultando aplicable el esquema progresivo previsto en el inciso c) del artículo 173 de la ley 27430.
En caso de que el régimen general de contribuciones y aportes patronales sea más favorable que el beneficio previsto en el primer párrafo del presente artículo, el beneficiario podrá aplicar la detracción y/o alícuotas del régimen general.
3.- Bono de crédito fiscal: los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, el que deberá ser aplicado al pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado.
El ingreso obtenido con motivo de la incorporación del bono de crédito fiscal no será computable por sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.
4.- Impuesto a las ganancias: los beneficiarios del régimen quedarán alcanzados por el impuesto a las ganancias en la alícuota reducida del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y cumplan con las condiciones que establezca en la reglamentación.
El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.
Los beneficiarios del presente régimen podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, de conformidad a lo establecido por la ley de impuesto a las ganancias, cuando se trate de ganancias de fuente argentina. El referido cómputo procederá hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originado por la incorporación de dichas ganancias.
5.- Retenciones y percepciones: los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni de percepciones del impuesto al valor agregado.
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