El CAPÍTULO V de la Ley 27.506, establece el procedimiento que deberán seguir los beneficiarios de la ley 25.922 (Régimen de Promoción de la Industria del Software, en adelante “LPS”). Al solo efecto de su aclaración, toda interpretación y/o comentario sobre la nueva ley, denominada DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO, en adelante será mencionada como “LEC”.

Bonos de Crédito Fiscal
Los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, por los beneficiarios de la LPS, serán considerados de libre transferibilidad y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.

Ahora bien, si por alguna razón, cualquier fuera, se produce la caducidad del beneficio fiscal asignado, y el beneficiario de la LPS lo hubiera transferido previamente a un tercero, deberá reintegrar el importe del crédito fiscal otorgado oportunamente con más los intereses y accesorios que pudieran corresponder.

Plazo para acreditar nuevos requisitos a la LEC
A partir de la promulgación de la “LEC” y hasta su entrada en vigencia, los beneficiarios de la LPS, deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen de la LEC, a través de la presentación de la respectiva solicitud de adhesión.

¿Cómo se realiza la expresión de voluntad?
El Art. 43 de la Res. 449/2019, estable que la misma será mediante la presentación de la “Solicitud de Adhesión” cuyo modelo consta en su “Anexo XII” y se acompaña al final del presente informe.

La Solicitud de Adhesión podrá ser presentada hasta el 31 de diciembre de 2019 a las 23:59 horas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

La falta de presentación en tiempo y forma de la Solicitud de Adhesión no afectará los derechos adquiridos ni impedirá a los beneficiarios de la LPS, usufructuar los beneficios devengados durante la vigencia de dichas normas y, para el caso de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, serán considerados de libre transferibilidad y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.

¿Qué pasa si NO se hace la opción?
La falta de presentación en tiempo y forma de la Solicitud de Adhesión para pasar a la LEC, no impedirá a los beneficiarios de la LPS tramitar la inscripción en el Registro EDC siguiendo el procedimiento desde CERO.

¿Desde cuándo se las considera inscriptas en la LEC?
Cumplidas las formalidades establecidas al efecto, los interesados serán incorporados, con carácter provisorio, en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, considerándose como fecha de inscripción el día 1° de enero de 2020.

Se emitirá una providencia como constancia, teniéndolo por inscripto con fecha 1 de enero de 2020, la cual será notificada al beneficiario por TAD y comunicada a la AFIP.

Los mencionados beneficiarios podrán gozar del beneficio establecido en el artículo 10 (Aplicación del 15% como tasa del Impuesto a las Ganancias), para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1° de enero de 2020.

Esto es muy importante, porque las empresas que se incorporen a la LEC desde el año 2020, recién comenzaran a gozar de esta tasa del IG recién desde el año 2021

Para aquellos que hubieran iniciado con anterioridad a esa fecha, regirán las disposiciones de la ley 25.922 y su modificatoria.

Fecha límite
Estos sujetos de la LPS, tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para ajustarse a los requisitos exigidos por la LEC.

A esos efectos, deberán dar cumplimiento con el procedimiento de inscripción establecido en el Título III de la resolución 449/2019.

¿Qué pasa SI acredito correctamente los beneficios?
La autoridad de aplicación procederá a dictar el acto administrativo que, entre otros aspectos, contemple la aceptación de la inscripción definitiva del beneficiario en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

La Secretaría aprobará la solicitud de inscripción en el Registro EDC mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. Dicho acto consignará, como mínimo, la decisión de inclusión de la persona jurídica en el Registro EDC y en el Régimen, con expresa mención a las actividades y rubros que conforman la actividad principal, y será notificado al solicitante por medio de la Plataforma TAD. La inscripción será comunicada también a la AFIP.

¿Qué pasa si NO acredito los beneficios?
De no poder acreditar el interesado el cumplimiento de las exigencias requeridas por el régimen para considerarse beneficiario, la autoridad de aplicación -mediante acto fundado- procederá a la baja de la respectiva inscripción provisoria del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, debiendo el interesado reintegrar, en la forma, plazos y condiciones que establezca la AFIP, los beneficios usufructuados indebidamente, con más sus intereses y accesorios de conformidad a lo dispuesto en la ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

En este sentido, la reglamentación aclaró esta situación, teniendo por consiguiente la obligación de reintegrar los beneficios indebidamente usufructuados desde el 1 de enero de 2020, con más sus intereses y accesorios de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.683 y sus modificaciones.

Descargar el ANEXO XII (modelo de «Solicitud de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – LEY 27506 – Traspaso Beneficiarios LEY 25.922»)


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