Hoy lunes 11/01/2021 salió publicada la DISPOSICIÓN (SsEC) 3/2021, en la cual, en términos generales, quedan definidos los lineamientos a cumplir por las empresas que vienen de LPS, para poder continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, además de poder corregir en caso de que corresponda las obligaciones pendientes de ejecución.

En tal sentido se faculta a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento a ejecutar las acciones necesarias para implementar las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones y controles respecto del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software.

¿QUE SE ENTIENDE QUE UNA EMPRESA BENEFICIARIA DE LPS, SE ENCUENTRA EN CURSO NORMAL DE CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PROMOCIONALES?

  1. del resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de dicha ley no surjan observaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones del Régimen;
  2. se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de la citada ley, en tanto en un nuevo informe se evalúen y reporten como cumplidas en virtud a los argumentos esgrimidos por el beneficiario en su descargo;
  3. a raíz de observaciones formuladas respecto del cumplimiento de los requisitos del Régimen, el Cuerpo Auditor concluya que el beneficiario ha gozado en exceso beneficios promocionales, e informe el monto que ese uso indebido represente, y el beneficiario conforme y se allane al ajuste propuesto, a efectos de compensar dicha deuda mediante la detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco del régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, de conformidad a la previsión dispuesta por la Cláusula transitoria 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

PLAZO: Los beneficiarios contarán con un plazo de DIEZ (10) días hábiles para manifestar su conformidad o no con el ajuste propuesto. En el caso de prestar conformidad, deberán indicar su voluntad de consentir su compensación con futuros beneficios promocionales.

De aceptar el monto y su detracción de futuros beneficios promocionales, deberá manifestarlo expresamente y ratificar esta opción al momento de la inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

¿QUE PASA SI NO CUMPLE CON LOS SUPUESTOS DE “A”, “B” Y “C”? Se aplicarían las previsiones dispuestas en el Capítulo V de la Ley N° 25.922, es decir:

Art. 20 – El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal:

  1. Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales;
  2. Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios;
  3. Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
  4. Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso e no haberlo aplicado;
  5. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.

Las consecuencias jurídicas contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas de manera total o parcial y, en caso de corresponder la aplicación de sanciones, deberán tenerse en cuenta la gravedad de la infracción, su entidad económica y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen.

A los beneficiarios que no mantengan el cumplimiento de al menos dos (2) de las condiciones dispuestas en el artículo 2 de la presente, se les aplicará la suspensión prevista en el inciso a) del presente artículo por el período que dure el incumplimiento. Transcurrido el plazo máximo de suspensión de un (1) año previsto en el mencionado inciso, la autoridad de aplicación procederá a revocar la inscripción en el registro de beneficiarios conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo referenciado.

La autoridad de aplicación determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo.

¿COMO SE PRESENTA LA INFORMACION? Todas las presentaciones y notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Se establece que los beneficios correspondientes al Impuesto a las Ganancias del Régimen de Promoción de la Industria del Software deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico de la empresa fuese posterior a la fecha de finalización del Régimen que operó el 31 de diciembre de 2019.

ENTREADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE: A partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir 12/01/2021.