El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. MODIFICACIÓN.
Ley 27570
CAPÍTULO I
Lineamientos generales del régimen
Artículo 1° – Sustitúyese el inciso e) del artículo 2° de la ley 27.506, por el siguiente:
e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
Actividades alcanzadas
Software
Industria 4.0 (I.A., robótica)
Biotecnología
Nanotecnologia
Centros de exportación de servicios profesionales
Ingeniería
Audiovisual
Tecnología satelital y nuclear
Investigación y desarrollo
Elegibilidad y Requisitos
Notas
Beneficios impositivos
1.- Estabilidad fiscal: los beneficiarios del Régimen de Promoción de [...]