MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION

la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante RESOLUCIÓN (SEyPyME) 557/2019, publico en el BO el pasado 06/12/2019, algunas modificaciones a la reglamentación dispuesta por le Res. 449/2019, entre las cuales encontramos:

MODIFICACIONES DEL CLAE Y EFECTOS TEMPORALES PARA LAS EMPRESAS SIN FACTURACION

Se modifica el Anexo II (Nomenclador de actividades AFIP) a fin de incluir ciertos códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE)” que se corresponden con algunas de las actividades alcanzadas por la LEY, incorporando códigos de facturación específicos y para el caso particular de los servicios profesionales de exportación.

Claro está que la facturación que se realice con otros códigos que no se encuentren especificados en el Anexo II, no se tendrán en cuenta a los efectos de la acreditación del requisito de actividad principal, salvo por las excepciones previstas en la norma, como, por ejemplo:

“Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aún con facturación alguna, podrá solicitar su inscripción en el Registro acompañando una declaración jurada mediante la cual manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 2 de la ley con una antigüedad no menor a seis (6) meses, presente su modelo de negocios en dicha actividad, y además, acredite que el setenta por ciento (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad”

El Art. 20 de la Res. 449/2019 dispone que hasta tanto el (CLAE) cuente con actividades asimilables a los rubros de los incisos c), f) e i) del Art. 2 de la ley, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación complementaria para acreditar el cumplimiento del requisito de actividad principal:

a) dictamen o informe de un organismo o entidad pública nacional competente o con conocimiento técnico en la materia en el cual se expida sobre que la naturaleza de la actividad desarrollada y/o del producto cumpla con las características descriptas en el Anexo I relativas a los incisos c), f) e i) . A tales efectos, serán válidos los certificados, dictámenes o informes con antigüedad no mayor a un año de su emisión.

b) certificación contable emitida por Contador Público matriculado, mediante la cual se acredite que dichas actividades explican el porcentaje de facturación denunciado por el solicitante/beneficiario.

c) declaración jurada donde se describan las funciones de su personal y se manifieste que la mayoría del personal está involucrado en el desarrollo de los productos en cuestión.”

MODIFICACIONES A LOS GASTOS DE CAPACITACION:

La modificación aclara que con relación a la acreditación del requisito de gastos en capacitación (8%) “Solo se admitirán los gastos directos en capacitación tales como el costo de la matrícula y/o cuotas de inscripción.

DISPOSICION TEMPORAL:

Como se puede observar en el resaltado (con una antigüedad no menor a seis (6) meses), se dispone desde esta modificación actual que las empresas sin facturación podrán presentar inscribirse recién cuando tengan 6 meses de facturación, estableciéndose de esta forma un efecto temporal que antes no estaba contemplado. Es decir, tienen que esperar 6 meses desde el inicio de actividades.

ART 4 Ley 27506

Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aún con facturación alguna, podrá solicitar su inscripción en el Registro previsto en el artículo 3 de la presente, acompañando una declaración jurada mediante la cual manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 2 de esta ley, presente su modelo de negocios en dicha actividad, y además, acredite que el setenta por ciento (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad.

Art. 22 Res. 449/2019

En aquellos casos comprendidos en el anteúltimo párrafo del artículo 4 de la ley 27506, el solicitante deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo IX forma parte de la presente medida. Además, deberá presentar:

a) un cuadro con la información de su nómina de trabajadores, con identificación de cada uno de ellos, sus salarios y su rol dentro de la persona jurídica, y

b) el modelo de negocios en el cual deberá explicar el bien y/o servicio que desarrolla en el marco de las actividades promovidas el plan de comercialización estimado o proyectado y los potenciales clientes. Asimismo, deberá contener como mínimo, el detalle de la propuesta de valor (qué necesidades y soluciones propone la persona jurídica), descripción y segmentación de potenciales usuarios del bien o servicio y los canales de distribución y ventas que serán utilizados, flujo de ingresos y detalle de la futura comercialización del bien o servicio indicando potenciales fechas de lanzamiento del bien o servicio, recursos necesarios para todas las etapas.

c) declaración manifestando que desde su constitución no ha realizado venta o comercialización de sus bienes ni servicios y su compromiso a notificar la emisión de su primera factura en el plazo de diez (10) días de haberla efectuado, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Anexo I del decreto 708/2019.

Art. 5 Res. 557/2019

En aquellos casos comprendidos en el anteúltimo párrafo del artículo 4 de la ley 27506, el solicitante deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo IX forma parte de la presente medida.

Dicha declaración jurada deberá contener la descripción de las actividades que esté realizando en los términos del artículo 2 de la ley 27506 con una antigüedad no menor a seis (6) meses. Además, deberá presentar:

a) un cuadro con la información de su nómina de trabajadores, con identificación de cada uno de ellos, sus salarios y su rol dentro de la persona jurídica, y

b) el modelo de negocios en el cual deberá explicar el bien y/o servicio que desarrolla en el marco de las actividades promovidas el plan de comercialización estimado o proyectado y los potenciales clientes. Asimismo, deberá contener como mínimo, el detalle de la propuesta de valor (qué necesidades y soluciones propone la persona jurídica), descripción y segmentación de potenciales usuarios del bien o servicio y los canales de distribución y ventas que serán utilizados, flujo de ingresos y detalle de la futura comercialización del bien o servicio indicando potenciales fechas de lanzamiento del bien o servicio, recursos necesarios para todas las etapas.

c) declaración manifestando que desde su constitución no ha realizado venta o comercialización de sus bienes ni servicios y su compromiso a notificar la emisión de su primera factura en el plazo de diez (10) días de haberla efectuado, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Anexo I del decreto 708/2019.