TRATAMIENTO DE INSCRIPCION PARA LAS MICRO EMPRESAS

Las empresas denominada como MICRO (Artículo 2 de la ley 24467) con antigüedad menor a 3 años desde el inicio de actividades, para poder acceder al Régimen (Según lo dispuesto por el Art. 6 de la LEC, o ART 7 del Decreto), solo deberán acreditar que desarrollan en el país por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades admitidas por la norma.

Finalizado el plazo de 3 años (Compuitado desde el inicio de actividades, lo que se va a entender como la fecha de alta en IVA), para mantener su permanencia en el Régimen deberán cumplir los Requisitos generales dispuestos por el artículo 4.

¿Qué sucede si antes del plazo se deja de ser MICRO? La empresa se obliga a requerir la baja cuando:

  1. Transcurran más de 3 años desde su inscripción en el IVA y no cumpliera los requisitos del artículo 4 de la Ley.
  2. Dejare de cumplir con el requisito de actividad principal, aun antes de los 3 años desde su inscripción en el IVA.
  3. Dejare de ser micro empresa, inscripta como tal en el Registro de Empresas MiPyMES aun antes de los 3 años desde su inscripción en el IVA.