VISTO:
La Ley Nº 27.506, su Decreto Reglamentario N° 708 del 15 de octubre de 2019 y la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO instauró un Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, estableciendo -entre otras cuestiones- que los beneficiarios de dicho régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, correspondiendo a esta Administración Federal expedir la constancia de dicho beneficio.
Que la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que por razones de administración tributaria resulta necesario establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a efectos de solicitar los certificados de exclusión mencionados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo 11 de la ley 27506, se tramitarán y expedirán conforme a lo que se establece en la presente resolución general.
SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
Art. 2 – Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la ley 27506 y su decreto reglamentario 708 del 15 de octubre de 2019, a efectos de solicitar la constancia aludida en el artículo 1 de la presente, deberán observar los requisitos y condiciones indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y j) del artículo 4, de la resolución general 2226, sus modificatorias y complementarias.
El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por el artículo 3 de la ley 27506.
Los responsables no podrán solicitar el mencionado certificado, cuando se verifique alguna de las situaciones señaladas en el artículo 3 de la citada resolución general.
Art. 3 – La formalización de las solicitudes de los certificados de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la resolución general 2226, sus modificatorias y complementarias.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
Art. 4 – Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el artículo 15 de la resolución general 2226, sus modificatorias y complementarias, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:
a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo.
La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a esta Administración Federal por la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del artículo 3 de la resolución general 2226, sus modificatorias y complementarias.
EXCLUSIÓN. PUBLICACIÓN
Art. 5 – De resultar procedente el certificado de exclusión, esta Administración Federal publicará en su sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo de la presente.
DENEGATORIA
Art. 6 – En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el artículo 100 de la ley 11683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva clave fiscal en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio web. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la resolución general 2226, sus modificatorias y complementarias, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.
ACREDITACIÓN DE LA EXCLUSIÓN
Art. 7 – Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio web institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN
Art. 8 – El beneficio de exclusión otorgado, quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:
a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la ley 27506,
b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o
c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art. 9 – La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 100 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la resolución general 2226, sus modificatorias y complementarias. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
DISCONFORMIDAD
Art. 10 – Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria así como de la pérdida del beneficio de exclusión, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la resolución general 2226, sus modificatorias y complementarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 11 – Los beneficiarios de la ley 25922 y sus modificaciones -Régimen de Promoción de la Industria del Software-, que a partir del día 1 de enero de 2020, inclusive, hayan sido incorporados por la autoridad de aplicación en forma provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y sean titulares de un certificado de no retención en el impuesto al valor agregado, gozarán del beneficio concedido hasta la fecha indicada en el mismo.
Los certificados cuyos titulares no sean agregados al mencionado registro en los términos indicados en el párrafo anterior, caducarán a partir del día 1 de febrero de 2020, inclusive.
Art. 12 – La solicitud del certificado de exclusión instaurado por la presente, se encontrará disponible en el servicio con clave fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, obrante en la página web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir del día 20 de enero de 2020.
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 13 – Modifícase la resolución general 2226, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso f) del artículo 3, por el siguiente:
“f) Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase ‘M’ o clase ‘A’ con la leyenda ‘Obligación Sujeta a Retención’.”
2. Elimínase el inciso i) del artículo 4.
Art. 14 – Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 15 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16 – De forma.