Régimen de promoción de la economía del conocimiento y de la industria del software. Nuevas disposiciones reglamentarias para la aplicación del régimen

SUMARIO:
Se reemplazan las disposiciones reglamentarias del régimen de promoción de la economía del conocimiento y de laindustria del software, para dar lugar a que los beneficiarios brinden la información referida a la Seguridad Social, la revalidaciónanual de beneficios, junto a las cuestiones relativas a la inscripción en el registro de beneficiarios, el procedimiento para laaplicación y/o cesión de los bonos de crédito fiscal, y la detección de incumplimientos por parte de los beneficiarios.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 26/3/2021.


JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 19/03/2021
BOL. OFICIAL: 22/03/2021
VIGENCIA DESDE: 22/03/2021


VISTO:
El Expediente Electrónico N° EX-2021-00177888- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con elobjeto de incentivaractividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de laciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, a través de un tratamientofiscal diferenciado.

Que la mencionada ley regula en su artículo 3º la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promociónde la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”), para quienes deseen acceder al referido régimen.

Que mediante la Ley N° 27.570 se modificaron determinados aspectos del precitado régimen, y, entre otras cuestiones, losalcances de los beneficios concedidos en el marco de aquél.

Que, entre los beneficios establecidos por la Ley N° 27.506 y su modificación, se prevé la emisión de un bono de crédito fiscalintransferible por un monto equivalente de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) u OCHENTA POR CIENTO (80%), en su caso, delas contribuciones patronales pagadas, el que será utilizable por VEINTICUATRO (24) meses desde su emisión, prorrogables porDOCE (12) meses más, para el pago del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, excluido el impuesto a lasganancias, salvo para exportaciones provenientes de las actividades promovidas, en cuyo caso podrá utilizarse contra el referidoimpuesto en determinadas condiciones.

Que el acceso al citado bono de crédito fiscal rige a partir del mes siguiente al de la inscripción del beneficiario en el RegistroEDC y, en el caso de beneficiarios de la Ley Nº 25.922 que, habiendo manifestado oportunamente su voluntad de adherirse, lahubieran ratificado en los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, rige a partir del 1º de enero de 2020.

Que en el artículo 8º de la Ley Nº 27.506 y su modificación, se prevé que la Autoridad de Aplicación del régimen y estaAdministración Federal, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán las formas y condiciones para la emisión,registración y utilización de los bonos de crédito fiscal; así como también, se regula en el artículo 14 la información que estaAdministración Federal proporcionará a la Autoridad de Aplicación para su control.

Que mediante el Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020 se aprobó la reglamentación de la citada ley, estableciéndose lasfunciones y facultades de la Autoridad de Aplicación y de este Organismo.

Que mediante la Resolución N° 4 del 13 de enero de 2021 el Ministerio de Desarrollo Productivo, en su carácter de Autoridad deAplicación del régimen, dictó las normas aclaratorias y complementarias y facultó a la Subsecretaría de Economía delConocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del precitado Ministerio aimplementar las acciones y dictar las normas necesarias que resulten conducentes a efectos de tornar operativas las previsionesque rigen el régimen.

Que asimismo, en el Anexo I de la Resolución N° 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo se prevé que la Subsecretaríamencionada establecerá el procedimiento de inscripción en el Registro e intercambiará información con esta AdministraciónFederal, entre otras cuestiones, respecto de las altas o bajas, de los bonos emitidos, y de las sanciones aplicadas anteincumplimientos.

Que en ese sentido, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento emitió la Disposición Nº 11 del 12 de febrero de 2021, quereglamenta la inscripción y acreditación de requisitos por los solicitantes del régimen promocional.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento para la utilización y aplicación de los bonos decrédito fiscal y las pautas para el intercambio de información con el Organismo competente.

Que por otra parte, corresponde prever la forma en que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Softwarede la Ley Nº 25.922 y su modificación, podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.

Que mediante la Resolución General Nº 4.652 se reglamentó el servicio a utilizar para la inscripción en el Registro Nacional deBeneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) en función de lo dispuesto en suoportunidad por la Resolución Nº 449/19 (SEPyME), el intercambio de información con la autoridad de aplicación y la regulaciónde la utilización de los Bonos de crédito fiscal bajo la modalidad de bono electrónico.

Que en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 27.570 al Régimen de Promoción de Economía del Conocimientoregulado por la Ley Nº 27.506 resulta conveniente la emisión de una Resolución General sustitutiva de la Nº 4.652.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de laSeguridad Social.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 14 de la Ley Nº 27.506 y sumodificación, por los artículos 7º y 9º del Anexo del Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020 y por el artículo 7° delDecreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Inscripción.

A los fines dispuestos en el artículo 5° de la Disposición Nº 11 del 12 de febrero de 2021 de la Subsecretaría deEconomía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo (SSEC- MDP), la inscripción en el Registro Nacional deBeneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) se efectuará, en una primerainstancia, a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud deInscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva“Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la ResoluciónGeneral N° 3.713 y sus modificatorias.

Art. 1- En dicho acto, además de completar los datos de la inscripción, se autorizará a este Organismo a entregar a la mencionadaSubsecretaría la información necesaria a los fines de la emisión de los bonos de crédito fiscal contemplados en los artículos 8° y9° de la Ley N° 27.506 y su modificación, en caso de corresponder.
Este Organismo verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de susobligaciones fiscales y previsionales.
La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de este Organismo respecto del cumplimiento por el interesado delas condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los beneficios del mencionado régimen.
Una vez completada la instancia referida precedentemente, el interesado podrá continuar con el trámite de inscripción a travésde la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo establecido porel artículo 6° de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP).

Beneficiarios de la Ley Nº 25.922

Art.2- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, quehayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al régimen deberán formalizar la inscripción en el Registro EDCcumpliendo con las previsiones del artículo 19 de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP).

BENEFICIARIOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art.3- Los sujetos que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral -según la información del trámite de inscripciónremitida por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento- serán identificados con los códigos que se detallan a continuación:

CARACTERIZACIÓN DETALLE
450 EN ANÁLISIS en la SIECYGCE – Régimen de Promoción de la Economía delConocimiento
451 ACEPTACIÓN – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
452 RECHAZO – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

 

Aquellos beneficiarios registrados con el código 451, deberán declarar la nómina de los empleados mediante la utilización de laversión 42 release 10 o posterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, o en elsistema “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:

CÓDIGO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN
132 Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento – Art. 8°
133 Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 9°

 

INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA REVALIDACIÓN ANUAL.
PRESENTACIÓN ANUAL.

Art.4- A efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nóminade personal afectado a las actividades promovidas, de acuerdo con el artículo 26 de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP), losbeneficiarios del régimen deberán completar y enviar por transferencia electrónica de datos el Formulario Nº 1278 el cual seencontrará disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud deInscripción/Revalidación anual” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal”habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713y sus modificatorias.

Dicha presentación deberá cumplirse dentro de los treinta (30) días anteriores a que se cumpla un (1) año de la fecha de suinscripción en el Registro y hasta los treinta (30) días subsiguientes a la misma fecha.

BONO DE CRÉDITO FISCAL – ARTÍCULOS 8° Y 9° DE LA LEY N° 27.506.
Información.

Art.5- Esta Administración Federal pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio deDesarrollo Productivo la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadoresbeneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual regulado en los artículos 8°y 9º de la Ley N° 27.506 y su modificación, y en el artículo 8º del Anexo del Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020, porparte de dicha Subsecretaría.
Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) CUIT del empleador.
b) CUIL del empleado.
c) Período.
d) Secuencia.
e) Original / Rectificativa.
f) Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
g) Detracción utilizada.
h) Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
i) Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
j) Código de Actividad del Empleado.

Art.6- A efectos de la disponibilidad del bono de crédito fiscal previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sumodificación en el Sistema de Administración de Incentivos y Créditos Fiscales de este Organismo, la Subsecretaría de Economíadel Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo le informará a esta Administración Federal la nómina de los bonosemitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N° 1.400, el cual deberá contener los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Datos identificatorios del certificado:
1. Tipo:

PREFIJO IDENTIFICATORIO NORMA
900 Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento – Art. 8°
901 Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 8°, 4to párrafo

 

2. Número.
3. Monto del crédito fiscal calculado.
4. Año de emisión.
5. Fecha del expediente.
6. Fecha desde (validez).
7. Fecha hasta (validez).
8. Estado (válido).

La presentación del formulario de declaración jurada Nº 1.400, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía“internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos electrónicos decrédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Utilización de los Bonos de Crédito Fiscal

Art.7- Los importes de los bonos de crédito fiscal -bajo la modalidad de bono electrónico- resultantes de la informaciónbrindada por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo podrán aplicarse a lacancelación de las siguientes obligaciones -en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos- conforme se detalla acontinuación:

PREFIJO IDENTIFICATORIO OBLIGACIONES
900 Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales excluido el impuesto a las ganancias
901 Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otrosimpuestos nacionales incluido el impuesto a las ganancias

 

La imputación a la cancelación de las obligaciones fiscales resultará aplicable conforme a las fechas, gravámenes y montosinformados por la Autoridad de Aplicación.

Consulta e Imputación de los Bonos de Crédito Fiscal

Art.8- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberáningresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional(http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida segúnel procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

Art.9- La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal con prefijoidentificatorio 900 o 901 que corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación eingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Bonos imputados a la cancelación de anticipos

Art.10- Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo conel impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sóloserán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisibleefectuar las imputaciones de dichos bonos.

En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugara reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación afuturas obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización previsto en el segundo párrafo del artículo 8º de la leypromocional, ni, en su caso, en el último párrafo del artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.034/20.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio “PresentacionesDigitales” dispuesto por la Resolución General N° 4.503 y sus complementarias, seleccionando el trámite “Bonos fiscales -utilización de imputación en exceso de anticipos”, y solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada notadeberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligaciónpermitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.

Utilización de Bonos de Crédito Fiscal del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Art.11- Los saldos de los bonos de créditos fiscal del Régimen de Promoción de la Industria del Software, no aplicados al 31 dediciembre de 2019 por los beneficiarios, no serán objeto de nuevas cesiones y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.

Art.12- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificación, quehubieran ratificado su adhesión al régimen de la Ley N° 27.506 y su modificación —conforme con lo establecido en el artículo 19 dela Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP)—, podrán consultar el saldo de los bonos fiscales calculados e informados por la autoridad deaplicación de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6º y concordantes de la presente, y podrán utilizar dichos bonosa partir de los meses siguientes a la formalización de la adhesión mediante el procedimiento previsto en los mencionadosartículos.

INFORMACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS

Art.13- La detección de posibles incumplimientos al régimen de la Ley N° 27.506 y su modificación y de la Ley Nº 25.922 y sumodificación, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal,serán informadas a la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan comoconsecuencia de la operatoria con bonos fiscales.

Art.14- Cuando la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo aplique una sanción enel marco del procedimiento regulado en el Título VII del Anexo de la Resolución N° 4/21 (MDP) que involucre la anulación debonos emitidos, la mencionada Subsecretaría lo comunicará a esta Administración Federal a través del Servicio “Administración deIncentivos y Créditos Fiscales – módulo Organismo”. Si además contemplara la baja de cualquier otro de los beneficiosestablecidos por el Régimen, deberá comunicar tal circunstancia a esta Administración Federal vía GDE, a fin de encarar losprocedimientos pertinentes.

DISPOSICIONES GENERALES

Art.15- Este Organismo pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de DesarrolloProductivo, la información de las operaciones de venta, locaciones y prestaciones de servicios que registre ante este Organismo elsolicitante, en las oportunidades y con el alcance que se detallan a continuación:

a) Al momento de la inscripción: se informarán los montos totales de las operaciones de venta en el mercado local y defacturación de exportaciones del solicitante correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la inscripción, conforme losdatos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado para el mercado local, así como también el detalle de operacionesque surge de cada comprobante electrónico de exportación emitido.

Asimismo, se informarán, entre otros, la cantidad de empleados, la masa salarial, la integración societaria de los beneficiarios,así como las actividades conforme a los códigos del Clasificador de Actividades Económicas que se encuentran listados en losAnexos II y III de la Resolución Nº 4/21 (MDP).

b) Mensualmente: montos de facturación electrónica de exportación de todos los beneficiarios, por mes cerrado, con el detallede cada operación que surge de los comprobantes electrónicos de exportación emitidos por el contribuyente y montos de lasoperaciones de venta en el mercado local, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

Art.16- Derogar la Resolución General Nº 4.652.

Art.17- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del tercer día hábil siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial.

Art.18- De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 4949 BO: 22/3/2021
FUENTE: RG (AFIP) 4949
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 22/3/2021
Aplicación: desde el 26/3/2021