Ciudad de Buenos Aires, 03 de abril de 2023

Si bien ya desde el año pasado se encuentra habilitado el procedimiento para que las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (LEC), puedan solicitar la inscripción en CABA.

REINSCRIPCION 2023

Por medio de la Res. 259/2022 (GCBA), se dispusieron los plazos para que, aquellas empresas que se hayan inscripto durante 2022, deban reinscribirse durante 2023.

  • Los beneficiarios que hubieren obtenido su inscripción durante los meses de diciembre 2021 a agosto 2022, deberán ingresar su solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a abril del año siguiente a la inscripción (Osea, entre ENE/23 y ABR/23), acreditando el cumplimiento de los compromisos asumidos al momento de su inscripción inicial al REC.
  • Los beneficiarios que hayan obtenido su inscripción en los meses de septiembre a diciembre 2022, deberán ingresar su solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a abril del año subsiguiente a la inscripción, es decir, entre enero/24 y abril/24.

Recordemos que en CABA la Ley 6394 fue la que adhirió a la Ley Nacional (27506) y la disposición 130/2021 le dio la aplicación (Reglamentación).

¿QUE REQUISITO SE DEBE CUMPLIR PARA PODER INSCRIBIRSE?

  • Estar inscripto en la Ley Nacional.
  • Tener radicación en CABA.
  • No tener deudas de ningún tipo con AGIP.
  • Cumplir con al menos 2 compromisos de los que enumera la reglamentación

¿QUE SON LOS COMPROMISOS?

  • Aumento de la nómina de empleados de hasta el 3% (por el total del periodo del régimen, es decir hasta el 31/12/2029).
  • Aumento de la superficie destinada a la actividad promovida (Por el 2022 se exigirá 0%, desde 2023 en adelante resta aún reglamentar).
  • Exportar un % determinado sobre el total de ventas según escala vigente.
  • Tener gastos de “I+D” en % según escala vigente sobre el total de la nómina.
  • Capacitación de empleados/Asistentes o norma de calidad

 ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE LA LEY?

Se estipula una reducción en la alícuota de IIBB (Aplicable a CABA), y la misma será aplicable en función a la cantidad de compromisos que se cumplan.

  • Si se cumplen 2 requisitos: 50% reducción alícuota
  • Si se cumplen 3 requisitos: 75% reducción alícuota
  • Si se cumplen 4 o más requisitos: alícuota industrial

El beneficio se aplica sólo a las actividades desarrolladas en CABA y la misma (para los casos de 2 y 3 compromisos) no podrá ser inferior a la alícuota aplicable para la actividad industrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1,5%).

El monto establecido para exención (Alícuota Industrial) fue fijado para el periodo fiscal 2023 en $425.425.000.- (por encima de este monto facturado se paga el 1,5% por Actividad Industrial).

Las alícuotas (Para la actividad del SOFTWARE) en los casos donde no aplica la actividad industrial (Menos de 4 requisitos), es del 3% (Facturación < a $ 313.500.000) y del 5% ((Facturación > a $ 313.500.000).

 

Actividad No Reconocida como Industrial
Actividad Industrial
Facturación < a $ 313.500.000
Facturación > a $ 313.500.000 
Facturación < a $ 425.425.000
Facturación > a $ 425.425.000 
2 Requisitos
1,5%
2,5%
3 Requisitos
1,5%
1,5%
4 o + Requisitos
Exento
1,5%

 

¿HASTA CUANDO HAY TIEMPO DE INSCRIBIRSE EN LA LEC DE CABA?

No hay fecha estipulada de vencimiento. Cada mes que se deja pasar sin inscribirse, es un periodo de beneficio no aplicado,

¿COMO ES EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN?

Se debe completar un formulario PDF (Anexo IV de la disposición) y ser enviado conforme procedimiento, junto a la documental solicitada, detallada en la norma, a la dirección de correo electrónico edc@buenosaires.gob.ar

¿COMO ME ENTERO DE LA APROBACIÓN O RECHAZO?

El ministerio enviará por el mismo medio, la aprobación mediante resolución fundada con firma digital

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.