Referencia: Modifica Ley N° 27.506 “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley que tiene como objetivo la modificación de la Ley N° 27.506 mediante la cual se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, cuyo objetivo es promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información.
La Economía del Conocimiento comprende a las actividades que —mediante la incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología— mejoren la producción de bienes y servicios. Estas mejoras se basan en la creciente utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el conocimiento científico y el empleo de capital humano con altos niveles de calificación, contribuyendo de esta manera a una mayor competitividad, a la internacionalización empresarial, al desarrollo de una mayor eficiencia y a la incorporación de mayor valor agregado a partir de la innovación lo que impactará directamente en el bienestar social.
La Promoción de la Economía del Conocimiento posee un alto potencial para impulsar el crecimiento de la REPÚBLICA ARGENTINA, porque contribuye a mejorar la competitividad de manera transversal en los diferentes sectores del entramado productivo y a la generación masiva de empleo de calidad. En este sentido, resulta prioritario promover desde el Estado este tipo de actividades para colaborar en el fortalecimiento y en la consolidación de la Economía del Conocimiento. Este proyecto de modificación de la Ley N° 27.506 promueve beneficios fiscales al conjunto de las actividades de la Economía del Conocimiento ya que entiende que existe una necesaria diferenciación a la hora de promover las distintas actividades y a su vez, en un marco de emergencia económica y solidaridad, generar un modo más equitativo de favorecer a emprendedores y a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se dedican a este tipo de actividades.
La referida Ley N° 27.506 tiene como antecedente inmediato el Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. De los resultados alcanzados por el citado régimen, gracias al cual entre otros muchos logros más de QUINIENTAS (500) empresas han desarrollado esfuerzos y experimentado importantes avances en materia de actividades de investigación, en su internacionalización, en la certificación de estándares de calidad y en la generación de empleo de calidad que les permitió en su conjunto un fuerte incremento de los niveles de facturación y exportaciones.
En virtud de lo mencionado, el régimen instituido por la Ley N° 25.922 y su modificatoria ha demostrado ser un instrumento eficiente para la promoción de la industria del software, por lo que se consideró conveniente establecer un nuevo régimen de promoción que —tomando como base aquel— lo amplíe, modernice, simplifique e incorpore las mejoras derivadas del aprendizaje institucional desde la sanción de la Ley de Promoción de la Industria del Software hace aproximadamente QUINCE (15) años.
En tal sentido, mediante el Decreto N° 408 de fecha 6 de junio de 2019, se promulgó la Ley N° 27.506 – RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, por la que se extiende y amplía el alcance del esquema de incentivos previsto en el régimen de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, con el objeto de impulsar el desarrollo de la economía del conocimiento y la digitalización de la información, que es considerablemente más vasta que la industria del software, a los efectos de posicionar a nuestro país como un referente a escala regional y global en base al talento de sus recursos humanos y la capacidad innovativa de sus empresas.
Sin dejar de lado el objetivo primordial del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de contribuir al desarrollo del entramado productivo de las nuevas tecnologías y la contribución a la generación masiva de empleo de calidad, resulta procedente realizar ciertas modificaciones a la misma con el fin de lograr una ley más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, y sea acorde a la planificación estratégica y los lineamientos establecidos por este PODER EJECUTIVO NACIONAL. En el marco de dichos objetivos, consideramos imprescindible establecer requisitos de ingreso, evaluación y permanencia más exigentes, diferenciados según el tamaño de cada empresa y el grado de madurez de cada sector productivo, sin que esta modificación implique dejar de promover y acompañar el desarrollo de grandes empresas que son consideradas esenciales para el crecimiento de nuestro país ya que aportan en gran escala generación de empleo de calidad, valor agregado a la cadena productiva y divisas provenientes de la exportación de servicios y productos.
En el mismo sentido, también se propone limitar los beneficios previstos para las empresas más grandes, equilibrando, de esa manera, el gasto fiscal para el Estado, la cual se lleva a cabo principalmente a partir de la modificación del mecanismo para determinar la reducción de contribuciones patronales y el establecimiento de un tope a dicha reducción a partir de una cantidad determinada de empleados. Más allá del tope establecido, y con el objeto de continuar promoviendo la generación de trabajo, se podrán otorgar beneficios para aquellas empresas que incrementen su nómina de empleados de manera general y con beneficios adicionales basados en una perspectiva federal, inclusiva, de género y de alta capacitación.
Se proyecta también implementar estrategias de promoción adicionales basadas no solo en beneficios fiscales sino también en incentivos que premien y valoren la sustentabilidad ambiental, el Compre Argentino, la sustitución de importaciones, y la generación de nuevos mercados a través de un Fondo Específico que se propone crear. Asimismo, se sugiere modificar la forma de calcular el beneficio proveniente de la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, siendo la misma un porcentaje de la alícuota vigente y no una reducción de la alícuota misma, estableciendo, de esta manera, un mecanismo más progresivo y que no limite el accionar del Estado.
Respecto a los beneficios y su estabilidad, se propone modificar la concepción de estabilidad prevista originalmente, basada en la estabilidad fiscal, por una visión enfocada en la estabilidad de los beneficios por el período de duración de vigencia del régimen. En este sentido, se garantiza a las empresas adherentes que se les mantendrán las condiciones de los beneficios previstos en el presente régimen mientras se mantengan dentro del mismo y durante su vigencia. A la vez tampoco condiciona al Estado para la imposición de nuevos tributos, lo cual podría afectar las condiciones de equidad y justicia con otros sectores sociales y productivos.
Otro de los cambios sustanciales propuesto lo constituye la limitación al ingreso a aquellas empresas que prestan “servicios profesionales”, las cuales deberán cumplir con la exigencia del SETENTA POR CIENTO (70%) de exportaciones y no podrán ser empresas sin facturación. Con esta exigencia se trata de limitar el ingreso a las empresas de este rubro, tratando de ajustar a parámetros que se acerquen a los objetivos de las actividades promovidas en lo que se entiende Economía del Conocimiento y de fomentar solo aquellas empresas que generen divisas y empleo de calidad.
Por otra parte, también se propone otorgar un mayor grado de objetividad para que la Autoridad de Aplicación cuente con mayores herramientas para analizar el encuadre de las empresas que se presenten bajo el régimen de la mencionada ley, a través de la conformación de un Consejo Consultivo, el cual estará conformado por representantes de instituciones del sistema científico y tecnológico nacional que aportarán su opinión en aquellos casos en los que, por las especificidades y particularidades del sector y/o de la empresa, pueda surgir alguna discrepancia respecto a la pertinencia de incorporarla al régimen.
Por último, para las potenciales empresas sujetas a la promoción del presente Régimen se entiende, que resulta más acorde a sus necesidades para continuar con el crecimiento del sector, el aporte de un porcentaje de los beneficios a un Fondo Específico, el cual se creará teniendo como objetivo el desarrollo y promoción de Pequeñas y Medianas Empresas, a partir del financiamiento de proyectos específicos; el desarrollo de patentes y marcas nacionales; la búsqueda, captación y formación de recursos humanos altamente capacitados; programas de capacitación federales, integrales e inclusivos orientados, según la demanda particular de cada región y la promoción de repatriación de profesionales, científicos y técnicos, entre otras acciones posibles.
Cabe mencionar, que los cambios propuestos no solo surgen de darle a la ley un marco acorde con los nuevos objetivos de política económica y social de este Gobierno, sino también de un proceso de consulta y consenso con los principales actores de la Economía del Conocimiento que, ante la incorporación de la heterogeneidad de las actividades promovidas, requieren ser escuchados con el objeto de propiciar adecuadamente el crecimiento de la totalidad de dichas actividades.
En definitiva, consideramos que las modificaciones propuestas permitirán promover el crecimiento de los diversos sectores de la economía del conocimiento a través de una visión estratégica, de mediano y largo plazo, de carácter solidaria, equitativa y distributiva, sustentable, transversal, integral y federal, aportando al desarrollo del entramado socio- productivo de nuestro país a partir de la formación y generación profesional y laboral, la consolidación y apertura de nuevos mercados y posibilidades de exportación, el agregado de valor a las distintas cadenas productivas, inclusive de sectores tradicionales, y la formación, desarrollo y fortalecimiento de actividades, sectores y empresas innovadoras.
Por las razones expuestas, solicito al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el acompañamiento en este proyecto de ley.
Saludo a Vuestra Honorabilidad con mi mayor consideración.
FIRMAS:
Matías Sebastián Kulfas
Ministro de Desarrollo Productivo
Martín Guzmán
Ministro de Economía
Santiago Andrés Cafiero
Jefe de Gabinete de Ministros
Alberto Angel Fernández
Presidente
Leave A Comment