MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 585/2021

DI-2021-585-APN-SSEC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-11374122- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y su modificatoria la Ley N° 27.570, el Decreto N° 1034 de fecha 20 de diciembre de 2020, las Resoluciones Nros. 4 de fecha 13 de enero 2021 y 269 de fecha 8 de junio 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que mediante el Artículo 18 de la Ley Nº 27.506, se creó el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), cuyo objeto es financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas por la Ley de Economía del Conocimiento, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos.

Que sin dejar de lado el objetivo primordial de contribuir a la competitividad del entramado productivo a partir de la incorporación de conocimiento y de nuevas tecnologías y a la generación de empleo de calidad, mediante la Ley Nº 27.570 se introdujeron ciertas modificaciones a la citada Ley N° 27.506 con el fin de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, y en el contexto de la emergencia sanitaria.

Que por el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria se designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por conducto del Decreto N° 1034 de fecha 20 de diciembre de 2020, se reglamentó la Ley N° 27.506 y su modificatoria, estableciéndose los presupuestos principales del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y se delinearon los aspectos fundamentales de organización y funcionamiento del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), deviniendo necesario para la aplicación de las citadas normas, que la Autoridad de Aplicación dicte las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que en ese sentido, mediante la Resolución Nº 4 de fecha 13 de enero 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que rigen el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, y se establecieron las escalas de los aportes que las empresas beneficiarias de dicho Régimen deben obligatoriamente aportar al Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que con el objeto de dotar de operatividad al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nº 27.506 y su modificatoria y en cumplimiento de la manda contenida en la citada Resolución N° 4/21 , se dictó la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, aprobando el detalle del procedimiento de la inscripción a dicho Régimen, estableciendo en sus Artículos 21 y 22 un procedimiento para el ingreso de aportes al Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento.

Que mediante la Resolución Nº 269 de fecha 8 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento (Anexo I: IF-2021-49843415-APN-SIECYGCE#MDP), a través del cual se regirá el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) y el modelo de contrato (Anexo II: IF-2021-49843573-APN-SIECYGCE#MDP) mediante el cual se estructuró el fideicomiso, el cual fue suscripto por las partes el 9 de junio de 2021.

Que atento lo previsto en el Artículo 40 del Anexo I de la Resolución N° 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta indispensable modificar los aspectos operativos del ingreso al FONPEC de los aportes que conforme el Artículo 18 apartado III punto 1 inciso a) de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, realicen los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a fin de facilitar su identificación y control.

Que habiéndose evaluado diferentes alternativas que permitan producir la información necesaria para hacer las conciliaciones pertinentes entre los movimientos de la cuenta colectora de los aportes y la información que deben aportar los obligados al ingreso del aporte, resulta necesario hacer un cambio en el mecanismo establecido por la Disposición N° 11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que, a fin de viabilizar lo expuesto en el considerando inmediato anterior, dotando de simplicidad, transparencia y dinamismo dicho procedimiento, resulta necesario y conveniente establecer un nuevo modo de declaración y generación de la información mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 40 del Anexo I de la Resolución Nº 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Artículo 6° de la Resolución N° 269/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Artículo 21 de la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- El monto a aportar, en razón de lo dispuesto en el Artículo 18, apartado III, inciso 1, punto a) de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, corresponde al UNO POR CIENTO (1 %) para el caso de las micro empresas, al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) para el caso de las pequeñas y medianas empresas y al TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5 %) para las grandes empresas, en función de los parámetros de clasificación plasmados en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

La base del cálculo del aporte estará determinada por el total de los beneficios percibidos en el marco del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, Ley 27.506 y su modificatoria, Artículos 8°, 9° y 10, independientemente de que los mismos no hubieran sido utilizados o bien hubieran sido objeto de ajustes posteriores.

Para el cómputo del aporte al FONPEC se establece que el período anual será concordante con el año fiscal establecido en cada caso particular, de acuerdo a la voluntad societaria.

El ingreso del aporte asociado a los beneficios de los Artículos 8°, 9° y 10 de la ley Nº 27.506 y su modificatoria, deberá practicarse en forma anual, debiendo efectivizarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Para el caso de los beneficiarios que provengan del Régimen de Promoción de la Industria del Software, Ley Nº 25.922, respecto a los beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, el aporte deberá calcularse al recibir dichos beneficios y podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2022. En caso de aprobarse el ingreso y recibir los beneficios con fecha posterior al 31 de enero de 2022, los aportes del ejercicio 2020 deberán integrarse dentro de los 15 días hábiles de notificado el ingreso al nuevo Régimen.

En todos los casos, la obligación de efectuar los Aportes regirá desde la fecha en que se hubiera formalizado la inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.”

ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el Artículo 22 de la Disposición N° 11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Todos los aportes establecidos en el Artículo 18, apartado III, inciso 1, punto a) de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, deberán efectivizarse vía transferencia electrónica librada desde una cuenta bancaria a nombre del Aportante beneficiario del Régimen de Economía del Conocimiento, en la siguiente cuenta recaudadora: Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente Especial en Pesos. Nombre de la cuenta: FID FONPEC – CTA RECAUDADORA. Banco: Banco de la Nación Argentina. Sucursal: Florida 0059. N° de la cuenta: 659.084.737/1. CBU: 01106592-40065908473712. CUIT: 30-71720366-2.

La mora en el pago de los aportes se producirá de pleno derecho, por el mero vencimiento del plazo previsto para su pago, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial.

Para informar la integración del aporte, el beneficiario deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con clave Fiscal Nivel 3, completar el trámite denominado “Pago de Aporte Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)”, y adjuntar el comprobante de transferencia bancaria y la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Disposición, incluida la falta de pago del aporte y/o de su correspondiente acreditación, las omisiones, errores y/o falsedades en el cumplimiento del deber de información, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen de Economía del Conocimiento, estarán sujetas a las sanciones previstas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

Será competente, en materia sancionatoria, la Autoridad de Aplicación, con facultades para impulsar, analizar y resolver el proceso sancionatorio.

Las infracciones, establecidas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 27.506 y modificatoria, vinculadas al procedimiento de pago de aportes establecido en la presente medida, serán notificadas, otorgando a los infractores un plazo de DIEZ (10) días hábiles para subsanar la situación.

La declaración de caducidad de la Adhesión al Régimen, originada por el incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente Disposición, se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 8, inciso g) del Anexo I, de la Resolución Nº 269/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.”

ARTÍCULO 3°: Será de aplicación, en los casos no previstos por la presente norma, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamentación.

ARTÍCULO 4°: La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María de los Ángeles Apólito