Ciudad de Buenos Aires, 13 de julio de 2023

 
En CABA, mediante la Ley 6394, adhirió la jurisdicción al régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a la Ley Nacional (27506) y la disposición 130/2021 oportunamente le dio el principio de aplicación (Reglamentación).

Dicha adhesión trae como beneficios desgravaciones en la tasa del impuesto sobre los ingresos brutos, y dependiendo de ciertos requisitos, la eximición total del impuesto.

Desde el 01/07/2023, la LEY 6655 (CABA. BO 30/06/2023), dispuso una reducción en determinadas alícuotas, entre ellas la industrial, reduciéndola del 1.5% al 1%.

Por consiguiente, desde el devengamiento del impuesto 07/2023 (Vto. 08/2023), se debe considerar el siguiente escenario, para aquellas empresas adheridas a la Ley de CABA:

 

Actividad No Reconocida como Industrial
Actividad Industrial
Facturación < a $ 313.500.000
Facturación > a $ 313.500.000 
Facturación < a $ 425.425.000
Facturación > a $ 425.425.000 
2 Requisitos
 1,5% 2,5%
3 Requisitos
 1% 1,25%
4 o + Requisitos
Exento 1%

 

Sumamos valor! #biestudio #lec #caba

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.