Se reglamenta el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
SUMARIO:
Se reglamenta el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” -L. 27506-. En tal sentido, se establecen las pautas a las que deberá ajustarse el Ministerio de Producción y Trabajo para verificar el cumplimiento de porcentajes de facturación, erogaciones en investigación y desarrollo o capacitación de empleados, y acreditación de exportaciones con el objeto de considerar que la actividad del contribuyente encuadra en el citado régimen de promoción.
Por otra parte, también se establecen precisiones con respecto a la continuidad de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el bono de crédito fiscal relacionado con las contribuciones patronales, y la constancia que acredita que los sujetos no son pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.
Señalamos que se establece que el Ministerio de Producción y Trabajo deberá dictar las normas que permitan el traspaso al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de los bonos originados en la ley de promoción de la industria del software -25922- que no hubieran sido aplicados.
VISTO:
El Expediente N° EX-2019-85444077-APN-DGD#MPYT y la Ley N° 27.506, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que el citado Régimen tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo especialmente los rubros detallados en el artículo 2° de la citada Ley N° 27.506
Que por el artículo 3° se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al referido Régimen de la mencionada Ley.
Que, conforme el artículo 4° de Ley N° 27.506 , podrán acceder a los beneficios del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” las personas jurídicas que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2° de dicha Ley y cumplan con los demás requisitos allí establecidos.
Que la norma mencionada, prevé un tratamiento fiscal diferenciado para sus beneficiarios.
Que, asimismo, la Ley Nº 27.506 definió las sanciones aplicables en caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho régimen.
Que mediante el artículo 19 de la citada Ley se designó como Autoridad de Aplicación del referido “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y/o quien este designe.
Que corresponde especificar las obligaciones a cargo de los beneficiarios, las que guardarán proporcionalidad respecto de los beneficios previstos.
Que a fin de poner en funcionamiento el mencionado “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, resulta
necesario reglamentar la citada Ley Nº 27.506.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos de Asesoramiento competentes.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el. artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 – Apruébase la reglamentación de la ley 27506 Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que como
Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 – Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la citada ley 27506 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la citada norma y de lo dispuesto en la reglamentación que se aprueba por la presente medida.
Art. 3 – El presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en Art. 3 – decreto el Boletín Oficial.
Art. 4 – De forma.
TEXTO S/DECRETO 708/2019 – BO: 16/10/2019
FUENTE: D. 708/2019
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 16/10/2019
Aplicación: desde el 17/10/2019